
Introducción a la Resolución I.G.J. 3/2025
La Resolución I.G.J. 3/2025 representa un cambio significativo en el ámbito de las obligaciones registrales de las entidades en el país, en particular con respecto al Registro de Entidades Inactivas (REI). Este registro, que había sido objeto de críticas por su falta de precisión y transparencia, ha sido finalmente derogado. La medida responde a preocupaciones expresadas por organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que señalaron la necesidad de mejorar la regulación y supervisión de las entidades registradas para prevenir actividades ilícitas.
La derogación del REI apunta a consolidar un registro más claro, eficaz y representativo de las entidades que operan en la jurisdicción. Al eliminar el REI, se busca reducir la burocracia innecesaria y facilitar un ambiente más propicio para la creación y gestión de entidades activas. Este enfoque se alineará con las mejores prácticas internacionales, promoviendo la transparencia y eficiencia en el sistema registral.
En términos de impacto, la Resolución I.G.J. 3/2025 anticipa una simplificación en los procesos de cumplimiento para las entidades, permitiendo que se concentren en sus actividades productivas en lugar de enfrentar la carga de un registro que no reflejaba su situación real. Además, se espera que la medida contribuya a un entorno más favorable para la inversión y el desarrollo económico, pues las entidades estarán más motivadas a registrarse y operar de manera formal, conscientes de que el sistema registral es más accesible y alineado con los estándares internacionales.
De este modo, la Resolución I.G.J. 3/2025 no solo traerá consigo una transformación en la forma en que las entidades son registradas, sino que también influirá positivamente en la percepción internacional sobre la transparencia y la gobernanza económica del país.
Implicaciones de la Derogación del REI
La derogación del Registro de Entidades Inactivas (REI) introducida por la Resolución I.G.J. 3/2025 representa un cambio significativo en el marco regulatorio para las entidades previamente registradas como inactivas. Esta medida, aunque elimina la necesidad de un registro específico para estas entidades, no significa que las obligaciones registrales hayan desaparecido. De hecho, es fundamental que las entidades reconozcan que sus responsabilidades ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) se mantienen y requieren atención continua.
A pesar de la cancelación del REI, las entidades deben continuar cumpliendo con diversas obligaciones registrales que garantizan su correcto funcionamiento y su incorporación dentro del ordenamiento jurídico. Estas obligaciones incluyen, entre otras, la actualización del cambio de sede, la inscripción de nuevas autoridades y la presentación anual de estados contables. La falta de cumplimiento de estas responsabilidades puede acarrear consecuencias legales y administrativas desfavorables, tales como sanciones o la disolución de la entidad.
Es crucial que las entidades comprendan que la derogación del REI no elimina la existencia de un marco normativo. Por el contrario, crea la necesidad de adoptar un enfoque proactivo para mantenerse al día con las regulaciones en curso. Por tanto, las entidades deben establecer sistemas internos efectivos que faciliten el seguimiento de la normativa vigente y fomenten la presentación oportuna de todos los trámites requeridos por la I.G.J. Asimismo, la capacitación continua del personal a cargo de la gestión de estas obligaciones se vuelve vital para evitar contratiempos o errores que puedan perjudicar la situación legal de la entidad.
En resumen, la derogación del REI implica un cambio en la manera en que las entidades gestionan sus registros. Sin embargo, es imperativo que la atención a las obligaciones registrales se mantenga como una prioridad para asegurar el cumplimiento legal y la operatividad continua dentro del marco regulatorio establecido.
Efectos en las Entidades Registradas
La derogación del Registro de Entidades Inactivas (REI) a través de la Resolución I.G.J. 3/2025 ha tenido un impacto significativo en las entidades registradas que previamente cumplían con los requisitos de inclusión en este registro. A partir de esta modificación, las entidades ya no estarán sujetas a las restricciones previamente establecidas, lo que permite una operación más flexible y menos burocrática. Esto representa un avance considerable en la reducción de cargas administrativas, facilitando así la gestión operativa y promoviendo la agilidad en la tramitación de documentos.
A pesar de esta mejora en la flexibilidad operativa, las entidades registradas deben ser conscientes de que la derogación del REI no implica la eliminación de todas las obligaciones registrales. Por el contrario, las entidades deberán continuar cumpliendo con ciertos requisitos normativos y estar al día con la actualización de su información societaria. Es fundamental que las entidades mantengan registros precisos y actualizados, así como cumplan con las declaraciones juradas requeridas, en función de las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, el cumplimiento con las tasas correspondientes seguirá siendo un aspecto crucial en la operación de estas entidades. La obligación de pago de tasas establece un vínculo entre las entidades y el sistema de gestión pública, asegurando que los servicios ofrecidos por el registro se mantengan. En conclusión, aunque la derogación del REI promueve una mayor agilidad y flexibilidad en las operaciones, las entidades registradas deben persistir en el cumplimiento de sus obligaciones registrales para garantizar su funcionamiento adecuado en el marco normativo vigente.
Claves de la Resolución General 3/2025
La Resolución I.G.J. 3/2025 introduce cambios significativos en las obligaciones registrales de diversas entidades. Uno de los aspectos más destacados de esta resolución es la derogación del Registro de Entidades Inscriptas (REI) como registro obligatorio. Esta decisión marca un hito relevante en el marco normativo, ya que elimina la necesidad de que todas las entidades registren su información en dicho registro, lo que potencialmente simplifica el proceso administrativo.
A pesar de la derogación del REI, es crucial señalar que las entidades continuarán teniendo que cumplir con ciertas obligaciones registrales. Las disposiciones de la nueva resolución subrayan que, aun sin la inscripción en el REI, las entidades mantendrán responsabilidades en cuanto a la actualización y presentación de la información relevante ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.). Este aspecto garantiza que, a pesar de la simplificación, se preserve la transparencia y la disponibilidad de información pertinente sobre las entidades operantes en el país.
La Resolución I.G.J. 3/2025 no solo tiene consecuencias inmediatas, sino que también establece un camino hacia la mejora de la transparencia en la información proporcionada por las entidades. Con este fin, se alienta a las entidades a adoptar prácticas más transparentes en la gestión y divulgación de su información. Además, la resolución tiene fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025, lo que proporciona un marco temporal claro para que las entidades se adapten a estos nuevos requerimientos.
En conclusión, la Resolución I.G.J. 3/2025 representa un cambio importante en el panorama registral, donde aún persiste la obligación de las entidades de continuar aportando información, garantizando así la transparencia y el cumplimiento normativo en el ámbito regulatorio.

Off Topic es un autor que aborda temas de libertad individual y acción ciudadana en la web Libertad en Acción. Sus escritos ofrecen una perspectiva reflexiva y crítica sobre diversos temas de actualidad, fomentando el debate y la conciencia social.