Introducción a la Disposición N° 390/2024
La Disposición N° 390/2024, emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, representa un avance significativo en la normativa relacionada con el registro de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Esta normativa surge en un contexto donde la transparencia y la integridad en las operaciones financieras y patrimoniales son esenciales. Reconociendo el potencial riesgo que las PEP pueden representar para el sistema financiero, esta disposición busca implementar medidas que fortalezcan el control sobre sus registros y operaciones.
La importancia de la Disposición N° 390/2024 radica en su enfoque para abordar la problemática de la corrupción y el lavado de dinero. Al establecer criterios más estrictos para el registro de personas que ocupan o han ocupado cargos públicos relevantes, la normativa fomenta un entorno más seguro y responsable en el manejo de recursos y bienes. La política pública detrás de esta medida reconoce que un monitoreo más riguroso de las PEP puede prevenir la utilización de empresas y propiedades como medios para la ocultación de patrimonios mal habidos.
Uno de los objetivos fundamentales de esta disposición es garantizar que las operaciones asociadas a las PEP se realicen de manera correcta y transparente. Esto no solo beneficiará a las instituciones financieras, sino también a la sociedad en general, al promover una mayor confianza en el sistema. Además, se prevé que esta normativa tenga un impacto duradero en la forma en que se realizan las transacciones comerciales y financieras relacionadas con estas personas, estableciendo un precedente que podría influir en futuras normativas vinculadas al cumplimiento normativo y regulatorio.
Ajustes Normativos y Nuevos Procedimientos para las PEP
La disposición N° 390/2024 ha introducido cambios significativos en el registro nacional de la propiedad del automotor, específicamente a través de la modificación del artículo 11, sección 1ᵃ, capítulo XIII. Esta reforma representa un avance importante en la forma en que se manejan las personas expuestas políticamente (PEP) dentro de los contextos administrativos y de supervisión financiera. La inclusión de individuos clasificados como PEP en los registros de vehículos no solo agrega un nivel de transparencia, sino que también recalibra el enfoque de análisis de riesgos adoptado por las instituciones relacionadas.
El tratamiento de las PEP dentro del registro exige una consideración más minuciosa de sus antecedentes y de las fuentes de financiamiento utilizadas para la adquisición de automotores. Esto implica que ahora los registros seccionales tienen la responsabilidad de verificar el origen de los fondos utilizados por estas personas, estableciendo así un control más riguroso sobre transacciones que podrían estar ligadas a actividades ilícitas. Este nuevo procedimiento busca mitigar riesgos asociados con el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, promoviendo una mayor integridad en el mercado de vehículos.
Además, la reforma exige que las transacciones que involucren a PEP sean reportadas como operaciones sospechosas (ROS). Esta obligación refuerza la red de vigilancia sobre las actividades económicas de las PEP, permitiendo a las autoridades competentes identificar patrones que puedan sugerir corrupción o el uso indebido de recursos. Las instituciones que manejan estos registros deben estar capacitadas para implementar estos ajustes normativos, asegurándose de que se cumplan todas las regulaciones y procedimientos establecidos.
En resumen, los ajustes normativos introducidos por la disposición N° 390/2024 en el registro nacional de la propiedad del automotor representan una medida esencial para mejorar la supervisión y el análisis de riesgos asociados con las PEP, estableciendo así un marco más sólido para la gestión de la transparencia y la legalidad en las transacciones de bienes.
Plazo de Evaluación y Condiciones Posteriores a la Condición PEP
La Disposición N° 390/2024 establece un nuevo plazo de evaluación de dos años para la extinción de la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) tras la finalización de una función pública. Esto implica que, durante este período, los sujetos obligados deberán efectuar un seguimiento y una reevaluación de la situación del individuo. Este enfoque busca incrementar la vigilancia sobre los PEP y mitigar riesgos relacionados con la corrupción y el lavado de activos, al mismo tiempo que se permite una adecuada calibración de la exposición del usuario a riesgos financieros.
Durante el plazo de dos años, los sujetos obligados deben considerar factores clave que pueden influir en la evaluación de la condición de PEP. Algunos de estos factores incluyen el rol desempeñado por la persona, el nivel de responsabilidad que conllevaba, y cualquier vínculo significativo con otros funcionarios. Por ejemplo, un individuo que ha ocupado un cargo de alta jerarquía como un ministro o un miembro del parlamento podría representar un riesgo más elevado debido a la naturaleza de sus decisiones y su acceso a información sensible.
Asimismo, se deberán tener en cuenta cambios en la situación personal del exfuncionario, tales como detenciones, investigaciones o auditorías en curso que puedan revelar implicaciones de riesgo. Aquellos que ejercieron funciones de importancia en el sector público son especialmente propensos a ser sujetos de análisis, ya que sus acciones pueden haber tenido un impacto considerable en la administración pública y, por ende, en la percepción del riesgo.
La existencia de criterios claros para esta reevaluación es esencial; esto incluye la implementación de metodologías para clasificar el riesgo, garantizando que cada caso sea considerado de manera individual y minuciosa. De esta forma, aunque la persona haya cesado en su rol institucional, su conexión previa con una función pública podría seguir acarreando preocupaciones, lo que justifica el seguimiento continuado durante los dos años posteriores.
Controles Adicionales y Actualización de la Nómina de PEP
La Disposición N° 390/2024 introduce controles adicionales significativos que afectan a las personas expuestas políticamente (PEP). Estos controles son esenciales para garantizar que las actividades de las PEP estén sujetas a un mayor escrutinio, lo que contribuye a la integridad del sistema financiero y a la seguridad jurídica. La creciente preocupación por la corrupción y el lavado de dinero ha llevado a la implementación de medidas más estrictas que buscan mitigar estos riesgos y asegurar la transparencia en las transacciones financieras.
La actualización de la nómina de PEP, como se establece en el anexo I de la normativa, es un aspecto crítico del proceso. Es vital que las instituciones financieras y las autoridades responsables mantengan registros actuales y precisos de las personas que están catalogadas como PEP. Esta lista no solo debe reflejar a los individuos actuales, sino también tener en cuenta cualquier cambio en la condición o el estatus de estas personas. La precisión en la actualización facilita la identificación y gestión de riesgos asociados a la corrupción y otras actividades ilegales.
Es relevante señalar que la vigencia de la normativa comienza desde su publicación, lo que coloca a las instituciones en una posición de responsabilidad inmediata para implementar estos controles. Desde su entrada en vigor, se espera que tanto las entidades reguladas como los responsables de la supervisión adopten medidas funcionales y eficaces para cumplir con los requerimientos establecidos. La firma y autorización por parte de Fernando Javier García, subdirector nacional de registros, otorgan el respaldo formal a estos cambios y enfatizan la importancia que se le otorga a la regulación de las PEP en el entorno legal y financiero actual.
Off Topic es un autor que aborda temas de libertad individual y acción ciudadana en la web Libertad en Acción. Sus escritos ofrecen una perspectiva reflexiva y crítica sobre diversos temas de actualidad, fomentando el debate y la conciencia social.
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