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Introducción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido una serie de intimaciones relacionadas con multas y obligaciones tributarias no liquidadas. Se trata de un comunicado oficial en el que se establece el mandato de cancelar estas deudas dentro de un plazo determinado, bajo riesgo de ejecución judicial.

Detalles de la Intimación

La intimación cita específicamente las disposiciones de los artículos 1122 y siguientes, y del artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero, así como la Ley 25603. Según lo comunicado, se otorga un plazo de diez días hábiles desde la notificación para cancelar los cargos resultantes de la imposición de las multas y obligaciones tributarias mencionadas en los fallos condenatorios firmes y consentidos en sumarios contenciosos.

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Cargos específicos

A continuación, se detallan algunos de los casos mencionados en la notificación:

  • 1073-2022/3: Segovia Gareca Digna Elsa – Multa: $1.153.094,80
  • 654-2021/8: Carrasco Zurita Gabriel Roger – Multa: $1.000.000,00
  • 620-2021/0: Guzmán Tangara Ramón – Multa: $686.000,00
  • 227-2020/7: Tejada Tejerina Ramiro – Multa: $3.152.444,40

Implicancias y Consecuencias

El incumplimiento de esta intimación dentro del plazo estipulado podría llevar a la ejecución judicial de la deuda, conforme a lo dispuesto en los artículos 1125 y siguientes del Código Aduanero. Es fundamental que los interesados tomen medidas inmediatas para resolver estas obligaciones y evitar mayores complicaciones legales.

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Conclusión

La AFIP, a través de la Aduana Pocitos y bajo la administración de María Mabel de los Ángeles Tolaba, ha reiterado la importancia de cumplir con los compromisos tributarios. Es crucial que los implicados atiendan puntualmente estas intimaciones para evitar sanciones adicionales y procesos judiciales.

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