Recientemente, el jefe de gabinete de ministros realizó una importante designación con carácter transitorio para la Dirección Nacional de Migraciones. En este artículo, detallamos los aspectos clave de esta decisión administrativa y su impacto.
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Designación y Función de Guillermina Benito
Mediante el artículo 1º, se designa a la licenciada Guillermina Benito (D.N.I. N° 23.775.265) en el cargo de coordinadora operativa móvil de la Dirección General de Movimiento Migratorio, perteneciente a la Dirección Nacional de Migraciones. Esta designación es transitoria, con una duración de ciento ochenta (180) días hábiles a partir del 1° de julio de 2024.
La licenciada Benito desempeñará su función dentro del organismo descentralizado que opera bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Convenio Colectivo y Suplemento por Función
La designación de Guillermina Benito se realiza bajo el nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08. Además, se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV dentro del mismo convenio.
Es importante destacar que esta designación se hace de manera excepcional en relación a las disposiciones del artículo 14 del convenio mencionado.
Cobertura y Requisitos del Cargo
El artículo 2º de esta decisión administrativa establece que el cargo debe ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes del SINEP, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles.
Por último, el artículo 3° prevé que los gastos derivados del cumplimiento de esta decisión administrativa serán atendidos con las partidas específicas de la jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros, entidad 201 – Dirección Nacional de Migraciones.
Con esta designación, el gobierno busca reforzar la operatividad del movimiento migratorio, delegando en la licenciada Benito una responsabilidad crucial para la Dirección Nacional de Migraciones.
Comunicación y Publicación
Finalmente, en el artículo 4°, se puntualiza que esta decisión administrativa deberá ser comunicada, publicada, registrada en la Dirección Nacional del Registro Oficial y luego archivada.
En resumen, esta medida no solo refleja una estructura administrativa ordenada y eficiente, sino también una clara intención de asegurar que los cargos críticos sean ocupados por individuos capacitados, cumpliendo con los marcos regulatorios vigentes.
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