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¿Por qué Argentina Elimina Países de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes? Descubre los Cambios Críticos

Argentina ha realizado importantes cambios en la lista de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias. ¡Descubre qué países fueron eliminados y cómo te afecta esta actualización crucial! 🚀

Modificación del Listado de Jurisdicciones No Cooperantes: Decreto 603/2024

Fecha: 10 de julio de 2024
Lugar: Ciudad de Buenos Aires
Referencia: Decreto N° 862/2019 y sus modificaciones

Introducción

Argentina ha implementado cambios significativos en la lista de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias a través del Decreto 603/2024. Estas modificaciones afectan a varios países que anteriormente no cumplían con los estándares internacionales de intercambio de información fiscal. En este artículo, exploraremos los detalles y el impacto de estos cambios recientes. ¡Sigue leyendo para conocer todo al respecto! 🚀

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Consideraciones Principales – Definición de Jurisdicciones No Cooperantes

La Ley de Impuesto a las Ganancias define las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países que no tienen acuerdos vigentes con Argentina para el intercambio de información tributaria o para evitar la doble imposición internacional. Además, se considera no cooperantes a aquellos países que, teniendo un acuerdo, no cumplen efectivamente con el intercambio de información. Los acuerdos deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia fiscal a los que Argentina se ha comprometido.

Actualización de la Lista

Debido a cambios en el estatus de ciertos países respecto a los acuerdos internacionales, se actualizó la lista de jurisdicciones no cooperantes. Los países eliminados de la lista son Burkina Faso, Papua Nueva Guinea, Ruanda, Benín y Vietnam. Estos países han demostrado un compromiso con los estándares internacionales de intercambio de información.

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Nuevo Listado de Jurisdicciones No Cooperantes

ARTÍCULO 1°: Se modifica el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La nueva lista de jurisdicciones no cooperantes es la siguiente:

  1. Brecqhou
  2. Estado de Eritrea
  3. Estado de la Ciudad del Vaticano
  4. Estado de Libia
  5. Estado Plurinacional de Bolivia
  6. Isla Ascensión
  7. Isla de Sark
  8. Isla Santa Elena
  9. Islas Salomón
  10. Los Estados Federados de Micronesia
  11. Reino de Bután
  12. Reino de Camboya
  13. Reino de Lesoto
  14. Reino de Tonga
  15. República Kirguisa
  16. República Árabe de Egipto
  17. República Árabe Siria
  18. República Argelina Democrática y Popular
  19. República Centroafricana
  20. República Cooperativa de Guyana
  21. República de Angola
  22. República de Bielorrusia
  23. República de Burundí
  24. República de Costa de Marfil
  25. República de Cuba
  26. República de Filipinas
  27. República de Fiyi
  28. República de Gambia
  29. República de Guinea
  30. República de Guinea Ecuatorial
  31. República de Guinea-Bisáu
  32. República de Haití
  33. República de Honduras
  34. República de Irak
  35. República de Kiribati
  36. República de la Unión de Myanmar
  37. República de Madagascar
  38. República de Malaui
  39. República de Malí
  40. República de Mozambique
  41. República de Nicaragua
  42. República de Palaos
  43. República de Sierra Leona
  44. República de Sudán del Sur
  45. República de Surinam
  46. República de Tayikistán
  47. República de Trinidad y Tobago
  48. República de Uzbekistán
  49. República de Yemen
  50. República de Yibuti
  51. República de Zambia
  52. República de Zimbabue
  53. República del Chad
  54. República del Níger
  55. República del Sudán
  56. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
  57. República Democrática de Timor Oriental
  58. República del Congo
  59. República Democrática del Congo
  60. República Democrática Federal de Etiopía
  61. República Democrática Popular Lao
  62. República Democrática Socialista de Sri Lanka
  63. República Federal de Somalia
  64. República Federal Democrática de Nepal
  65. República Gabonesa
  66. República Islámica de Afganistán
  67. República Islámica de Irán
  68. República Popular de Bangladés
  69. República Popular Democrática de Corea
  70. República Togolesa
  71. República Unida de Tanzania
  72. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  73. Tristán da Cunha
  74. Tuvalu
  75. Unión de las Comoras
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ARTÍCULO 2°: Vigencia y Aplicación

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha.

ARTÍCULO 3°: Procedimientos Administrativos

Comuníquese, publíquese, y archívese conforme a las normativas vigentes.

Firmantes:
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

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Conclusión

La actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes bajo el Decreto 603/2024 representa un paso significativo hacia la mejora del cumplimiento fiscal y la transparencia en Argentina. Estos cambios reflejan el compromiso del país con los estándares internacionales y facilitan un mejor intercambio de información tributaria. Mantente informado sobre estos cambios y cómo pueden impactar en tus obligaciones fiscales. ¡Sigue conectado para más actualizaciones importantes en materia fiscal!

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