Argentina ha realizado importantes cambios en la lista de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias. ¡Descubre qué países fueron eliminados y cómo te afecta esta actualización crucial! 🚀
Modificación del Listado de Jurisdicciones No Cooperantes: Decreto 603/2024
Fecha: 10 de julio de 2024
Lugar: Ciudad de Buenos Aires
Referencia: Decreto N° 862/2019 y sus modificaciones
Introducción
Argentina ha implementado cambios significativos en la lista de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias a través del Decreto 603/2024. Estas modificaciones afectan a varios países que anteriormente no cumplían con los estándares internacionales de intercambio de información fiscal. En este artículo, exploraremos los detalles y el impacto de estos cambios recientes. ¡Sigue leyendo para conocer todo al respecto! 🚀
Consideraciones Principales – Definición de Jurisdicciones No Cooperantes
La Ley de Impuesto a las Ganancias define las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países que no tienen acuerdos vigentes con Argentina para el intercambio de información tributaria o para evitar la doble imposición internacional. Además, se considera no cooperantes a aquellos países que, teniendo un acuerdo, no cumplen efectivamente con el intercambio de información. Los acuerdos deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia fiscal a los que Argentina se ha comprometido.
Actualización de la Lista
Debido a cambios en el estatus de ciertos países respecto a los acuerdos internacionales, se actualizó la lista de jurisdicciones no cooperantes. Los países eliminados de la lista son Burkina Faso, Papua Nueva Guinea, Ruanda, Benín y Vietnam. Estos países han demostrado un compromiso con los estándares internacionales de intercambio de información.
Nuevo Listado de Jurisdicciones No Cooperantes
ARTÍCULO 1°: Se modifica el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La nueva lista de jurisdicciones no cooperantes es la siguiente:
- Brecqhou
- Estado de Eritrea
- Estado de la Ciudad del Vaticano
- Estado de Libia
- Estado Plurinacional de Bolivia
- Isla Ascensión
- Isla de Sark
- Isla Santa Elena
- Islas Salomón
- Los Estados Federados de Micronesia
- Reino de Bután
- Reino de Camboya
- Reino de Lesoto
- Reino de Tonga
- República Kirguisa
- República Árabe de Egipto
- República Árabe Siria
- República Argelina Democrática y Popular
- República Centroafricana
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Bielorrusia
- República de Burundí
- República de Costa de Marfil
- República de Cuba
- República de Filipinas
- República de Fiyi
- República de Gambia
- República de Guinea
- República de Guinea Ecuatorial
- República de Guinea-Bisáu
- República de Haití
- República de Honduras
- República de Irak
- República de Kiribati
- República de la Unión de Myanmar
- República de Madagascar
- República de Malaui
- República de Malí
- República de Mozambique
- República de Nicaragua
- República de Palaos
- República de Sierra Leona
- República de Sudán del Sur
- República de Surinam
- República de Tayikistán
- República de Trinidad y Tobago
- República de Uzbekistán
- República de Yemen
- República de Yibuti
- República de Zambia
- República de Zimbabue
- República del Chad
- República del Níger
- República del Sudán
- República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
- República Democrática de Timor Oriental
- República del Congo
- República Democrática del Congo
- República Democrática Federal de Etiopía
- República Democrática Popular Lao
- República Democrática Socialista de Sri Lanka
- República Federal de Somalia
- República Federal Democrática de Nepal
- República Gabonesa
- República Islámica de Afganistán
- República Islámica de Irán
- República Popular de Bangladés
- República Popular Democrática de Corea
- República Togolesa
- República Unida de Tanzania
- Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Tristán da Cunha
- Tuvalu
- Unión de las Comoras
ARTÍCULO 2°: Vigencia y Aplicación
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha.
ARTÍCULO 3°: Procedimientos Administrativos
Comuníquese, publíquese, y archívese conforme a las normativas vigentes.
Firmantes:
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
Conclusión
La actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes bajo el Decreto 603/2024 representa un paso significativo hacia la mejora del cumplimiento fiscal y la transparencia en Argentina. Estos cambios reflejan el compromiso del país con los estándares internacionales y facilitan un mejor intercambio de información tributaria. Mantente informado sobre estos cambios y cómo pueden impactar en tus obligaciones fiscales. ¡Sigue conectado para más actualizaciones importantes en materia fiscal!
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